miércoles, 25 de noviembre de 2009

Prólogo

Esta es la historia de una guerra que tengo contra el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, el COIIM.

Y Ustedes se preguntarán. ¿Por qué?

Y les responderé: El COIIM, siglas que pertenecen al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, visa ilegalmente los proyectos industriales de sus Ingenieros Colegiados.

Así como les digo.

¿Quién ganará esta guerra? Indudablemente, el COIIM tiene mucho poder. Pero nada más lejos de la realidad. Es una guerra que tienen perdida y tuvieron perdida desde el momento que se dedicaron a visar ilegalmente los proyectos industriales.

¿Qué es el visado colegial? ¿Alguien lo sabe? Lo explico claramente.

En sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 1.980 se declara:

“El visado no es un mero acto de sellado o registro de la documentación en que se plasma el trabajo profesional... sino que constituye un acto de control mediante el cual el Colegio comprueba y acredita la adecuación de un trabajo a la normativa general, y corporativa que la regula; en definitiva, el visado supone la aprobación de proyectos o trabajo facultativo desde las ópticas de: 1) identidad y habilitación facultativa. 2) corrección e integridad formal y apariencia de viabilidad legal del trabajo; 3) contratación de los servicios profesionales; lo cual patentiza que el visado se propone, entre otras finalidades comprobar y garantizar la habilitación suficiente del autor del proyecto, habilitación que se compone de elementos positivos: titulación, colegiación... y negativos: carencia de sanción disciplinaria o inexistencia de incompatibilidad, ...”.

En la misma línea, otra sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Septiembre de 1.982 insiste en que, mediante el visado, se garantiza “la autenticidad del anteproyecto o proyecto y la titulación y colegiación de quien lo firma”.

Finalmente, otra sentencia de 11 de Marzo de 1.986 incardina el visado en el marco de la “efectiva descentralización de determinadas funciones administrativas en esas Corporaciones sectoriales de base privada, cuya organización es utilizada por la Administración del Estado para el cumplimiento de determinados fines que podrían ser cumplidos también por ésta...”

Así, pues, de la doctrina del Tribunal Supremo se obtienen las siguientes conclusiones:

1º La actividad de visado llevada a cabo por los Colegios constituye un supuesto de descentralización administrativa, en cuya virtud fines propios de la Administración del Estado que ésta podría gestionar directamente, se encomiendan o delegan a los colegios.

2º El visado es un acto de control mediante el cual el Colegio, apoderado por el Estado (sentencia de 28 de Mayo de 1.981) comprueba, acredita y garantiza;

a) La adecuación del proyecto o trabajo a la normativa que lo regula.
b) El cumplimiento de los requisitos subjetivos de su autor para suscribirlo.
c) La asunción ante el Estado y la sociedad de la responsabilidad facultativa dimanante de la autoría del proyecto y de la puesta en práctica de éste.

¿Y si los proyectos son una estafa desde el punto de vista penal?

Por eso tiene la guerra perdida el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid. Porque una estafa requiere intencionalidad.

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